HOTELES

Corresponde a la titularidad de los inmuebles e instalaciones adoptar las medidas preventivas y correctivas conducentes a garantizar adecuadas condiciones de salubridad.

  • Los hoteles, residencias, albergues, etc., tienen obligación legal de mantener adecuadas condiciones higiénico-sanitarias en sus establecimientos (ausencia de animales-plaga).
  • Los trabajadores de hoteles deberían ser informados y recibir entrenamiento específico en materia de protección biológica. Adicionalmente al efecto de propagación interna, debe considerarse y controlarse el riesgo no improbable de que los trabajadores pudieran llevarse insectos a sus domicilios particulares.
  • El control de plagas no puede ser realizado sino por profesionales especialmente autorizados por las administraciones competentes.
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